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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 159"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 159

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

```text
Artículo 159. Las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del Sistema que pretenden utilizar o utilicen para realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que corresponda, en términos de la Normatividad aplicable.
La Comisión o la Secretaría pueden solicitar la información sobre la propiedad o posesión legítima del Sistema a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento durante la vigencia del permiso. En caso de que la persona Permisionaria no acredite la legítima propiedad o posesión, se deben iniciar los procesos administrativos correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 159.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
