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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 161"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

```text
Artículo 161. Para efectos de lo establecido en el artículo 119, fracción XXI de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, pueden requerir a las personas Permisionarias, a través de los medios que se determinen para tal efecto, para que bajo protesta de decir verdad se responsabilicen de la información que proporcionen a dichas autoridades en cumplimiento de cualquier obligación, trámite o atención a requerimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
