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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo VIII - De los Sistemas Integrados
- Sección Segunda - De los Planes Quinquenales de Expansión y Optimización de la Infraestructura de Transporte por medio de Ductos y Almacenamiento, y de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural

```text
Artículo 169. Para que la Secretaría considere un proyecto como estratégico para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural debe contar con los siguientes elementos:
I.	Que la naturaleza del proyecto cumpla con al menos alguna de las características a que se refiere el artículo 103, tercer párrafo de la Ley;
II.	Que tenga la opinión técnica favorable de la Comisión, la cual debe ser emitida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la Secretaría, y
III.	Que el proyecto cumpla con los objetivos de la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
