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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
- Sección Primera - Del Otorgamiento de Asignaciones

```text
Artículo 17. Petróleos Mexicanos puede solicitar a la Secretaría el otorgamiento de una Asignación. Dicha solicitud debe cumplir con lo previsto en los artículos 19 y 34 de este reglamento y presentar el formato autorizado por la Secretaría debidamente requisitado, con al menos la siguiente información:
I.	Propuesta del Área de Asignación de conformidad con la metodología que determine la Secretaría;
II.	Modalidad de Asignación;
III.	Actividad general por realizar en la Asignación;
IV.	Vigencia;
V.	Propuesta de Términos Técnicos y Operativos, y
VI.	Propuesta de porcentaje mínimo de contenido nacional.
Para el caso de una solicitud de una Asignación para Desarrollo Mixto, adicional a lo anterior, debe cumplir con lo previsto en el artículo 25, fracción I de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
