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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 173

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Segunda - De los Contratos de Comercialización

```text
Artículo 173. Para el caso de la Comercialización, la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones según corresponda, deben emitir la Normatividad en la que se establezca el contenido mínimo de los contratos, en la cual se debe contemplar, al menos los siguientes elementos:
I.	Declaraciones en materia de:
a)	Anticorrupción;
b)	Licitud de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
c)	Aceptación de reconocimiento y cumplimiento de la regulación;
d)	No operaciones con recursos de procedencia ilícita;
e)	Que se cuenta con los permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para la realización de la actividad, y
f)	Actividad económica vinculada a la actividad permisionada;
II.	Definiciones;
III.	Objeto del contrato;
IV.	Transmisión de la propiedad y entrega del producto;
V.	Volumen contractual y medición;
VI.	Programa de entregas y modificaciones;
VII.	Modalidad de entrega;
VIII.	Puntos de entrega y recepción;
IX.	Calidad;
X.	Precio y contraprestaciones;
XI.	Facturación y forma de pago;
XII.	Bonificaciones y, en su caso, penalizaciones;
XIII.	Servicios de valor agregado;
XIV.	Responsabilidades y obligaciones de las partes;
XV.	Caso fortuito o fuerza mayor;
XVI.	Condiciones especiales que pueden pactarse;
XVII.	Vigencia;
XVIII.	Solución de controversias, y
XIX.	Suspensión del servicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 173.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
