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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Cuarta - Del Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio

```text
Artículo 178. La persona Permisionaria sujeta a la obligación de Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio y que cuente con capacidad disponible de manera permanente, debe realizar Mecanismos de Asignación de Capacidad conforme lo establezca la Secretaría y hacerla pública mediante boletines electrónicos que fomenten el uso eficiente de la capacidad.
Se entiende por capacidad disponible de manera permanente cualquiera de los siguientes casos:
I.	Cuando se desarrolla un nuevo Sistema;
II.	Cuando se amplía la capacidad del Sistema, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección-extracción por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos Ductos e instalaciones;
III.	Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un contrato o al estar contratada no sea utilizada conforme a los términos y condiciones que establezca la Comisión de acuerdo con el artículo 107 de la Ley, y
IV.	Cuando la persona Usuaria o Usuaria Final ceda la capacidad a través de la persona Permisionaria.
Cuando la persona Permisionaria niegue el acceso al servicio a una persona Usuaria o Usuaria Final al tener capacidad disponible y exista viabilidad técnica y económica bajo los criterios aprobados y expedidos por la Comisión, u ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada puede solicitar la intervención de la Comisión, la cual debe sancionar esta conducta conforme a la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
