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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 183"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 183

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Quinta - De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

```text
Artículo 183. Las personas Permisionarias deben sujetarse en todo momento a la regulación económica en los acuerdos convencionales o descuentos que celebren para tal efecto, y deben informarlo a la Secretaría o la Comisión en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la firma de los acuerdos convencionales o descuentos.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior debe ser sancionado en términos de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 183.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
