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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 184

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Quinta - De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

```text
Artículo 184. Para el otorgamiento de los permisos sujetos a la obligación de Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio no se requiere contar con la aprobación de las contraprestaciones, precios o tarifas reguladas.
Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de dichas contraprestaciones, precios o tarifas es un requisito previo al inicio de operaciones por lo que una vez otorgado el permiso debe iniciarse el procedimiento para su determinación, de acuerdo con el plazo establecido en el permiso y de conformidad con el artículo 187 del presente reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 184.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
