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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 186

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Quinta - De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

```text
Artículo 186. Para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, las personas interesadas deben presentar a la Secretaría o a la Comisión, la solicitud correspondiente en el formato habilitado, que debe incluir como mínimo los siguientes requisitos:
I.	Acreditar el pago de derechos o aprovechamientos;
II.	El Plan de negocios conforme a los formatos solicitados por la Secretaría o la Comisión mismos que deben de cumplir con la Contabilidad Regulatoria aplicable para la actividad, y
III.	El Modelo de cálculo de las contraprestaciones, precios y tarifas según corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 186.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
