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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 188"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 188

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Quinta - De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas

```text
Artículo 188. La Comisión debe determinar la contraprestación, precio o tarifa de forma oficiosa, de conformidad con lo establecido en la Normatividad vigente, en caso de que el solicitante no desahogue la prevención referida en la fracción II del artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 188.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
