---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "192"
article_label: "Artículo 192"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/192/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Sexta - De las Licitaciones del CENAGAS

```text
Artículo 192. Para efectos de la determinación de la tarifa regulada de los proyectos licitados por el CENAGAS, por sí mismo o con el apoyo de las empresas públicas del Estado o Particulares de conformidad con el artículo 117, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría o la Comisión deben emplear los elementos relacionados con los costos fijos y rentabilidad de la propuesta que haya resultado ganadora en un proceso de licitación realizado de acuerdo con los criterios aprobados por dicha autoridad en las bases correspondientes. La Secretaría o la Comisión deben establecer, mediante la Normatividad aplicable, los criterios y elementos para el tratamiento del componente de costos variables de dicha propuesta.
La Secretaría o la Comisión pueden considerar elementos adicionales a los referidos en el presente artículo, previa justificación, así como emitir criterios de carácter general, que reflejen las condiciones de competencia en los mercados para ajustar la determinación de la tarifa regulada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
