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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 193"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 193

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IX - De la Regulación Económica
- Sección Séptima - De la Opinión de la Secretaría o la Comisión sobre las Licitaciones de las Empresas Públicas del Estado

```text
Artículo 193. Cuando el desarrollo de proyectos previstos en la planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 116, fracción II de la Ley, así como los de cobertura social y desarrollo de la industria nacional a que se refiere el artículo 158 de la Ley, se realicen mediante un proceso de licitación o concurso y requieran permiso de la Secretaría o la Comisión según corresponda, estas deben emitir opinión favorable respecto de las bases de dicha licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto.
La opinión que la Secretaría o la Comisión emitan en esta materia debe atender a principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 193.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
