---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/20/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
- Sección Segunda - De la Renuncia

```text
Artículo 20. La persona Asignataria puede renunciar a una Asignación, para lo cual debe presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente con al menos lo siguiente:
I.	Formato autorizado debidamente requisitado que contenga:
a)	La información técnica y económica, el inventario de activos y materiales, así como sus correspondientes valores en libros del Área de Asignación, y
b)	La motivación de la renuncia.
II.	Un plan que garantice la continuidad operativa o abandono y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación, en términos de la Normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría y la Agencia en sus respectivos ámbitos de competencia, y, en su caso, se debe señalar si dicha área cuenta con la posibilidad de desarrollar otras actividades a partir de Pozos Inviables.
La persona Asignataria debe dar aviso a la Agencia y acreditar la recepción de la solicitud de renuncia presentada a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su presentación y debe cumplir con las determinaciones que se establezcan en la Normatividad aplicable que, en su caso, correspondan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
