---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "206"
article_label: "Artículo 206"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/206/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 206

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo XI - De la Plataforma de Información Electrónica

```text
Artículo 206. La Secretaría y la Comisión deben celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades competentes para regular el acceso a la plataforma de información electrónica que al efecto se determine, con la finalidad de facilitar el intercambio de información en materia de prevención y sanción de delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 206.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
