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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 209

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 209. Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, deben notificar los avisos de inicio de negociación a que se refiere el artículo 133, fracción IV de la Ley, a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción del escrito de interés por parte de la persona propietaria o titular del terreno, bien o derecho de que se trate, a que se refiere el artículo 133, fracción I de la Ley.
La notificación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el párrafo anterior debe incluir lo siguiente:
I.	Actividad por desarrollar y plazo de ocupación el cual no debe exceder el plazo de la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos;
II.	Nombre del proyecto;
III.	Referencia de la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos que permita realizar la actividad del sector energético y su fecha de emisión;
IV.	Nombre de la persona titular o propietaria del inmueble;
V.	Datos del inmueble, incluidos, superficie o fracción a ocupar, municipio y entidad federativa, para lo cual debe acreditar la propiedad o posesión del inmueble;
VI.	Fecha de inicio de negociación, y agregar copia simple del acuse del escrito de interés a que se refiere el artículo 133, fracción I de la Ley, y
VII.	Señalar la propuesta sobre la modalidad de contratación en términos del artículo 133, fracción V de la Ley.
La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden prevenir a las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. En caso de que no se subsane la prevención se debe desechar el aviso de inicio de negociación.
En caso de que la negociación se suspenda, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben informar la razón a la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos jurídicos a que haya lugar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 209.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
