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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 216"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 216

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 216. Las personas mediadoras y Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:
I.	Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;
II.	Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;
III.	Sugerir la modalidad y el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;
IV.	Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;
V.	Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y
VI.	Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 216.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
