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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 222

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 222. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:
I.	Desistimiento por común acuerdo;
II.	Por la muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;
III.	Por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
IV.	Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 222.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
