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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 223

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 223. Una vez concluida la Mediación, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la Normatividad que emita la Secretaría en dicha materia.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanciones conforme a la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 223.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
