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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 224

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - Del Uso y la Ocupación Superficial

```text
Artículo 224. Cuando alguna de las partes informe y acredite ante la Secretaría que la actuación de las personas Testigos Sociales no se ha desarrollado conforme a lo establecido en el artículo 215 de este reglamento, la Secretaría puede declarar nula la participación de dichas personas testigos y revocar su registro como Testigo Social de conformidad con la Normatividad que se emita para tal efecto.
Las personas Testigos Sociales tienen derecho de audiencia a fin de que señalen lo que a su derecho convenga, previo a la declaración de la nulidad de su participación o revocación de su registro a que se refiere el párrafo anterior, por parte de la Secretaría.
Sin detrimento de lo anterior, cualquiera de las partes o la Secretaría pueden iniciar los procedimientos correspondientes respecto a la responsabilidad civil, penal o administrativa de las personas Testigos Sociales que resulte de la aplicación de otros ordenamientos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 224.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
