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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 227

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 227. La Secretaría debe realizar el Estudio de Impacto Social a que hace referencia el artículo 150 de la Ley, el cual es requisito para el otorgamiento de una Asignación o para la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción.
El Estudio de Impacto Social debe contener, respecto de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales lo siguiente:
I.	La caracterización sociodemográfica;
II.	La identificación de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas;
III.	La estimación preliminar de los Impactos Sociales, y
IV.	La demás información y documentación que la Secretaría determine en la Normatividad que para tal efecto emita.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 227.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
