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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 228

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 228. Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de la Industria de Hidrocarburos deben presentar a la Secretaría, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de la Ley.
La Secretaría debe establecer los contenidos específicos, características y las modalidades de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en la Normatividad que para tal efecto emita.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 228.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
