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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 229

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 229. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, se debe entender por estas, uno o más de los siguientes casos:
I.	Cambio en la ubicación o el área de influencia que impliquen la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;
II.	Cambios en el proyecto que impliquen Impactos Sociales adicionales, y
III.	Cualquier otra que determine la Secretaría en la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 229.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
