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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
- Sección Tercera - De la Revocación

```text
Artículo 23. En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo debe notificar a la persona Asignataria e informar de lo anterior a la Agencia en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a dicha determinación.
En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, la persona Asignataria debe iniciar el abandono, y realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos del título de Asignación, la regulación emitida por la Secretaría o la Agencia, así como la demás Normatividad aplicable.
La persona Asignataria debe presentar a la Secretaría y a la Agencia un plan que garantice la transición ordenada, segura y eficiente de las actividades del Área de Asignación en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la determinación a que se refiere el párrafo anterior, o sobre el abandono del Área de Asignación respectiva, el programa para el cierre, desmantelamiento y abandono en términos de la Normatividad aplicable emitida por la Agencia.
La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la revocación de una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se haya dictado la resolución correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
