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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 231

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 231. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o sus modificaciones es improcedente en los casos siguientes:
I.	Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 153 de la Ley y demás Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia;
II.	Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto del mismo proyecto;
III.	Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y sea presentado en los mismos términos;
IV.	Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 229 de este reglamento;
V.	Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social de las personas Asignatarias, Contratistas o de las personas interesadas en obtener un permiso o autorización, y
VI.	Cualquier otra que se establezca en la Normatividad en la materia.
Cuando se trate de los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 231.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
