---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "234"
article_label: "Artículo 234"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/234/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 234

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 234. El Plan de Gestión Social del proyecto debe incorporar, al menos:
I.	Estrategia de implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;
II.	Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el área de influencia y otros actores, que incluya sistemas o mecanismos de atención de quejas, y
III.	Las demás que en su caso se señalen en la Normatividad en materia de Impacto Social que al efecto emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 234.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
