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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 235

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 235. Además de lo indicado en el artículo anterior, para las obras y actividades que, por sus dimensiones e impacto, así lo prevea la Normatividad sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, el Plan de Gestión Social debe incorporar:
I.	Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;
II.	En su caso, plan de reasentamiento;
III.	Indicadores de seguimiento del Plan de Gestión Social;
IV.	Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y
V.	El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 235.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
