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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 238

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 238. Para la definición de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos definidas en el artículo 235, fracción IV de este reglamento, se deben considerar los siguientes elementos:
I.	Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad;
II.	Desarrollo de iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del proyecto;
III.	Fortalecimiento de cadenas productivas locales;
IV.	Coordinación con autoridades locales;
V.	Planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno;
VI.	Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;
VII.	Sostenibilidad en el mediano y largo plazo, y
VIII.	Las demás que establezca la Normatividad emitida por la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 238.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
