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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 244

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

```text
Artículo 244. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos y criterios previstos en la Ley, el presente ordenamiento y la Normatividad que se emita sobre la materia, la Secretaría debe prevenir a las personas Asignatarias, Contratistas y las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención, de conformidad con el artículo 155, fracción II de la Ley.
Durante el periodo de prevención se suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley y 240 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto.
En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, el trámite se debe desechar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 244.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
