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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 246

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Segunda - De la Consulta Previa

```text
Artículo 246. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 151 de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, estatales, municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y debe considerar la naturaleza del proyecto a consultar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 246.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
