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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 248

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
- Sección Segunda - De la Consulta Previa

```text
Artículo 248. La Consulta Previa debe comprender, las siguientes fases generales:
I.	Plan de consulta: La planificación que lleva a cabo la Secretaría para la realización de la Consulta Previa, y el establecimiento de mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades señaladas en el artículo 151 de la Ley y 246 de este reglamento;
II.	Acuerdos previos: Los compromisos que la Secretaría y las autoridades tradicionales o representativas del pueblo o comunidad indígena o afromexicana convienen de manera recíproca sobre la forma en la que se lleve a cabo la Consulta Previa, la cual termina con la suscripción del protocolo de consulta acordado;
III.	Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente adecuada a los integrantes del pueblo o comunidad indígena o afromexicana sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente no requerir información adicional para efectos de su decisión;
IV.	Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior del pueblo o comunidad indígena o afromexicana para la toma de decisiones sobre el proyecto sometido a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente a la Secretaría haber llegado a una decisión comunitaria, y
V.	Consultiva: La construcción de acuerdos o, según sea el caso, la obtención del consentimiento libre, previo e informado, sobre el desarrollo del proyecto sometido a Consulta Previa, así como la definición de acceso y participación justa y equitativa de los beneficios asociados al proyecto, la cual termina con la suscripción del acta consultiva.
Una vez concluida la Consulta Previa, se debe dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados conforme al mecanismo que para tal efecto haya definido al pueblo o comunidad indígena o afromexicana en la fase consultiva.
Los acuerdos finales señalados en el acta consultiva, deben ser incorporados dentro del Plan de Gestión Social a que se refiere el artículo 152, fracción IV de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 248.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
