---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "253"
article_label: "Artículo 253"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/253/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 253

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional

```text
Artículo 253. El Consejo Consultivo sesiona válidamente con la presencia de sus tres miembros y sus decisiones son adoptadas por mayoría de votos.
Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevan a cabo, una vez instalado el Consejo, al menos tres veces por año. Las extraordinarias se llevan a cabo en cualquier tiempo a juicio de la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.
Las convocatorias son enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 253.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
