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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 256

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional

```text
Artículo 256. La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:
I.	Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
II.	Solicitar a la persona secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y
III.	Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 256.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
