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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 258

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

```text
Artículo 258. La Secretaría de Economía debe informar a la Secretaría cuando una persona Asignataria o Contratista cumpla o incumpla con el porcentaje mínimo de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación.
La Secretaría debe imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción y demás Normatividad aplicable, las cuales deben ser informadas a la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a diez días hábiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 258.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
