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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 261"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 261

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo I - De las Disposiciones Generales

```text
Artículo 261. Además de las obligaciones previstas en la Ley, el presente reglamento y demás instrumentos que de estos emanan, las personas que realicen las actividades que regula el artículo 3 de la Ley, deben cumplir las siguientes obligaciones:
I.	Comparecer en el lugar, fecha y hora en que sean citados, a menos que justifiquen la imposibilidad legal o material para hacerlo;
II.	Presentar en tiempo y forma, de manera física o electrónica, la aclaración, reporte técnico, informe, certificado o cualquier otro instrumento que se le haya requerido;
III.	Permitir el acceso a los inmuebles, instalaciones y equipos que sean objeto de una visita de verificación o inspección, supervisión o revisión;
IV.	Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio las diligencias a que se refiere la fracción anterior;
V.	Acreditar la personalidad con la que se ostenta, en su comparecencia o durante el desarrollo de las visitas o diligencias, previstas en la Ley, el presente reglamento, así como en la Normatividad aplicable, siempre y cuando no se tenga por reconocida previamente y no haya sido revocada;
VI.	Exhibir los libros, registros, documentos y demás instrumentos que les sean requeridos en la orden o aviso que les sean exhibidos;
VII.	Brindar las facilidades necesarias para que se practiquen las diligencias establecidas en el presente reglamento, así como dar instrucciones a sus representantes o personal a su cargo para que no opongan obstáculo alguno a las mismas y proporcionen la asistencia que se les requiera;
VIII.	Cuando así se le solicite, notificar con la anticipación correspondiente el retiro o sustitución de las personas del centro de trabajo;
IX.	De requerirse, facilitar el equipo de seguridad que sea necesario a las personas encomendadas para ejecutar la diligencia de que se trate;
X.	Permitir la presencia de las personas servidoras públicas que se determinen en la orden o aviso correspondiente;
XI.	Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como de promover una conducta contraria a la Ley, y
XII.	Las demás que establezca la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 261.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
