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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 269"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 269

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo II - De las Visitas de Verificación

```text
Artículo 269. La Secretaría o la Comisión, según sea el caso, deben habilitar a las personas servidoras públicas para llevar a cabo la práctica de visitas de verificación, las cuales al momento de llevar a cabo las mismas, deben contar con credencial vigente con fotografía expedida por dichas autoridades, así como con orden de verificación, la cual debe contener, cuando menos lo siguiente:
I.	Lugar y fecha de expedición;
II.	Número de expediente, folio u oficio que le corresponda;
III.	Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se dirige o en su caso a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del lugar objeto de verificación;
IV.	Domicilio, ubicación o descripción de la zona, del lugar o lugares objeto de la verificación;
V.	Fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa o electrónica de la persona servidora pública que expide la orden;
VI.	La Normatividad aplicable que la fundamenta, el objeto y alcance de la visita de verificación, y
VII.	Las demás que señale la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 269.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
