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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 270"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 270

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo II - De las Visitas de Verificación

```text
Artículo 270. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a las personas que realicen las actividades que regula el artículo 3 de la Ley, que se va a realizar una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I.	Por cuestiones de seguridad del personal habilitado;
II.	Por las características técnicas propias de la instalación a verificar;
III.	Por la ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o
IV.	Por cualquier otra razón justificada.
En cualquiera de los supuestos anteriores el aviso a que se hace referencia este artículo no implica que se comunique el alcance y objeto de la orden de visita de verificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 270.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
