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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 281

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

```text
Artículo 281. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las personas verificadas o que hayan sido citadas a comparecencia, se requieran mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la autoridad que conozca del asunto puede solicitar hasta por una ocasión más, la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 281.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
