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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 282"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 282

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

```text
Artículo 282. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.
En el caso de comparecencias, el plazo a que se refiere el párrafo anterior es contado a partir de la celebración de la comparecencia final, en el que la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona citada a comparecencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 282.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
