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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 285"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 285

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

```text
Artículo 285. La medida cautelar o precautoria se puede imponer durante la ejecución de la visita de verificación por medio de las personas verificadoras facultadas por la autoridad competente para tal efecto.
Previo a la imposición de la medida cautelar o precautoria se debe solicitar a la persona visitada que realice el paro seguro de las instalaciones, con la finalidad de minimizar los riesgos inherentes de las actividades que se llevan a cabo y realizar las maniobras operativas para limitar la recepción o descarga de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando aplique, y posteriormente se procede a su ejecución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 285.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
