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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 288"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 288

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

```text
Artículo 288. La imposición de la medida cautelar o precautoria se debe ejecutar a través de la colocación de los sellos correspondientes, los cuales deben estar dotados del logotipo de la autoridad competente, con el fundamento legal correspondiente y la leyenda en donde se determine que su quebrantamiento constituye un delito en términos de la Normatividad aplicable, número de folio del sello correspondiente y la leyenda que indique “Suspensión Provisional”.
En caso de que la medida precautoria no pueda ser ejecutada conforme a lo señalado en el párrafo precedente, las personas verificadoras deben dejar constancia de dicha circunstancia en el acta correspondiente.
No obstante, la medida se considera impuesta y debe ser acatada en los términos establecidos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 288.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
