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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 290

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

```text
Artículo 290. Una vez impuesta la medida cautelar o precautoria, se debe hacer del conocimiento que bajo ningún motivo o circunstancia se puede continuar con la realización de las actividades reguladas por la Ley, el presente reglamento y la Normatividad aplicable, hasta en tanto no se desvirtúen o subsanen las causas que originaron la imposición de la medida y la autoridad competente emita resolución mediante la cual se ordene el levantamiento de la medida impuesta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 290.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
