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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 291

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

```text
Artículo 291. Cuando se presenten los supuestos señalados en el artículo 79, incisos a) y d) de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben hacer del conocimiento de la Fiscalía General de la República los hechos advertidos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones que estime conducentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás actividades presuntamente ilícitas que se adviertan y deban hacerse del conocimiento de la Fiscalía General de la República.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 291.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
