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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 293"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 293

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN
- Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

```text
Artículo 293. La autoridad debe emitir el acuerdo de inicio del procedimiento dentro de los quince días naturales siguientes a la imposición de la medida cautelar o precautoria, el cual debe ser notificado en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su emisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 293.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
