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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 299

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES

```text
Artículo 299. Para efectos del artículo anterior, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:
I.	La omisión sea detectada por las autoridades competentes, o
II.	La omisión haya sido corregida por la posible persona infractora después de que la autoridad competente hubiese notificado una orden de visita de verificación, el inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimientos o comparecencias, o el inicio de un procedimiento administrativo de sanción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 299.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
