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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 309"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 309

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Primera - De la Ocupación Temporal

```text
Artículo 309. Se entiende por ocupación temporal la acción por la cual la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, toman posesión temporal de los bienes, derechos e instalaciones de una persona Permisionaria, con la finalidad de satisfacer una necesidad de utilidad pública, cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones por causas no imputables a ésta, como pueden ser guerra, desastre natural, la grave alteración del orden público o hacer frente a peligros inminentes que atenten contra la seguridad nacional, la energética o la economía nacional, en términos del artículo 91 de la Ley.
La autoridad que lleve a cabo la ocupación temporal debe procurar la adecuada prestación del servicio u operación objeto del permiso a fin de garantizar los intereses de las personas Usuarias Finales y consumidores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 309.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
