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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 310"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 310

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Primera - De la Ocupación Temporal

```text
Artículo 310. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, debe integrar el expediente de ocupación temporal que corresponda con al menos los siguientes elementos:
I.	Descripción de los hechos y causas que motivan la ocupación;
II.	Opinión técnica y análisis jurídico que justifique la medida;
III.	Identificación de los bienes, derechos e instalaciones a ocupar;
IV.	Evaluación de impacto a personas Usuarias Finales, consumidoras y terceras personas;
V.	Propuesta de duración de la ocupación;
VI.	Programa de continuidad de las actividades;
VII.	Dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización;
VIII.	Pago indemnizatorio, y
IX.	Los demás previstos en la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 310.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
