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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 314

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Primera - De la Ocupación Temporal

```text
Artículo 314. Transcurrido el plazo máximo para la ocupación temporal, la autoridad que llevó a cabo la misma debe:
I.	Devolver los bienes, derechos e instalaciones a la persona Permisionaria, en caso de encontrarse extintas las causas que originaron la ocupación, o
II.	Proceder en términos de lo previsto en la Ley de Expropiación, en caso de que sigan vigentes las causas que la motivaron.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 314.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
