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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 319"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 319

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Segunda - De la Intervención

```text
Artículo 319. Para efectos de lo indicado por el artículo 92 de la Ley, si derivado del incumplimiento de las obligaciones de la persona Permisionaria, existan causas o motivos que pongan en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, la Secretaría o la Comisión, deben justificar la práctica de una intervención.
La autoridad que lleve a cabo la intervención debe precisar cuál es la información, documentación, hechos y circunstancias, que lo sustentan; además, dicha información debe cumplir con criterios de razonabilidad y objetividad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 319.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
