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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 32"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio
- Sección Segunda - De la Sustitución

```text
Artículo 32. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, fracción I de la Ley, Petróleos Mexicanos debe presentar lo siguiente:
I.	Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:
a)	La identificación de la Asignación o las Asignaciones;
b)	La descripción de la superficie y la profundidad de la Asignación para Desarrollo Mixto solicitada;
c)	En caso de existir, la infraestructura existente en el Área de Asignación y su estado operativo;
d)	En su caso, la evaluación del potencial identificado en la Asignación con derechos de Exploración;
e)	En su caso, la producción base y la incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
f)	La posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
g)	Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación;
h)	La propuesta de compromiso mínimo de trabajo, e
i)	Cualquier otra que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud conforme a la Normatividad aplicable.
II.	Propuesta de programa de transición que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable, y contener al menos los siguientes elementos:
a)	Objetivo y alcance del programa;
b)	Cronograma de actividades correspondiente;
c)	Pronósticos de producción, desglosado por tipo de Hidrocarburo;
d)	En su caso, el aprovechamiento de Gas Natural, y
e)	El costo total de dichas actividades para la vigencia del mismo, desglosado por actividad petrolera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
