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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 323"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 323

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Segunda - De la Intervención

```text
Artículo 323. Las personas interventoras designadas tienen al menos las siguientes obligaciones:
I.	Administrar y operar temporalmente las actividades;
II.	Levantar un inventario de los bienes de la persona Permisionaria y remitirlo a la autoridad que llevo a cabo la intervención, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función;
III.	Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria;
IV.	Dar cuenta a la autoridad que llevó a cabo la intervención de manera trimestral a partir de su designación respecto de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo;
V.	Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y
VI.	Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.
En caso de incumplir las presentes obligaciones la autoridad que llevó a cabo la intervención puede revocar libremente la designación de la persona interventora en los términos de la Normatividad que se emita para tal efecto y, en consecuencia, debe sustituirla inmediatamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 323.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
